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AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE 2023/2024

Publicada la Resolución por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar,

para este curso 2023/2024.

El día 01 de marzo de 2024 se ha publicado en el DOCM la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el curso 2023/2024.



Plazo de presentación de solicitudes:

Del 4 de marzo al 22 de marzo de 2024 ambos incluidos, mediante solicitud electrónica en la plataforma EducamosCLM.


Beneficiarios Podrá solicitar estas ayudas el alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de enseñanza obligatoria que no pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma, su domicilio se encuentra a más de 2 km de la parada de transporte escolar más próxima y reúna los requisitos que establece la base tercera de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas:


Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que no hayan podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

a) Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

b) Supresión de ruta de transporte existente.

c) Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.

d) Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.

e) Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.

f) Aquellos que aún haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentra a más de 2 kms de la parada de transporte escolar más próxima.

2. Además de lo establecido en el apartado primero, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

b) Estar matriculado en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria o haber sido escolarizado de oficio por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en centros públicos de la Comunidad localizados en municipios distintos al de su residencia.

c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios. AÑO XXXV Núm. 96 18 de mayo de 2016 11107

d) El domicilio familiar del alumno deberá estar situado fuera de un radio de 5 kms del centro educativo en el que está matriculado. Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de Educación Especial ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten el desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.

e) Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 kms del centro educativo en que esté matriculado.


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